Resumen de Coberturas y Exclusiones

Viajero Frecuente

Coberturas

El seguro de viajes plan Viajero Frecuente te protege de imprevistos o emergencias que se puedan presentar durante tu viaje, ofreciéndote atención y asistencia a nivel internacional hasta los límites especificados en la tabla de beneficios. 

Gastos Médicos

Gastos y asistencias médicas por accidente y/o enfermedad no preexistente

Para fines de la asistencia en viajes, se entiende por gastos médicos y hospitalarios, solamente a:

- Atención médica sea o no una situación de emergencia.

- Hospitalización para tratamientos clínicos y/o quirúrgicos.

- Medicamentos aprobados para uso, droga lícita de efecto terapéutico, exámenes de laboratorio e imágenes, así como procedimientos debidamente prescritos por el médico tratante y derivados de una atención por emergencia.

- Servicios hospitalarios y de ambulancia.

Evacuación Médica

Los gastos protegidos corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios médicos en que necesariamente se haya incurrido en la evacuación médica por emergencia, así como en la coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en viaje asegurado. El servicio de evacuación médica por emergencia deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del asegurado que requiera la prestación.

Gastos Odontológicos de urgencia

Los gastos por atención odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. La atención odontológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria hasta el límite indicado en su las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.

Medicamentos por atención ambulatoria y/o hospitalización

El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), siempre que los gastos hayan ocurrido durante el viaje y hayan sido prescritos por un profesional médico colegiado.

Gastos de hotel por reposo forzoso por enfermedad, accidente u hospitalización

El asegurado adquiere este beneficio cuando determinen su necesidad por requerimiento previo de diagnóstico o la necesidad de prorrogar el periodo de recuperación, después que fue dado de alta del hospital debido a un accidente o enfermedad.

Terapia de recuperación física

En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de lesiones provenientes de accidentes o enfermedades de carácter súbito durante el viaje, el asegurado recibirá la atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el médico que atendió al asegurado durante el viaje, hasta un máximo de 10 (diez) sesiones.

Acompañamiento de menores y/o mayores

La compra de un pasaje aéreo, clase económica, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al(a los) menor(es) de regreso al domicilio, desde que haya sido previamente solicitado a PACIFO y autorizado por Pacífico Seguros.

Acompañante en Caso de Hospitalización 

El financiamiento de un pasaje aéreo de ida y regreso en clase económica, a quien indique el ASEGURADO, cuando éste se encuentre viajando solo y los profesionales médicos colegiados del servicio de asistencia consideren necesaria su hospitalización por un periodo superior a 5 (cinco) días.

Estancia de un familiar hasta por 5 días

Cubre el alojamiento del acompañante del ASEGURADO, cuando además PACIFICO SEGUROS hubiere efectuado el traslado de esta misma persona para que acompañe al ASEGURADO mientras se encuentre hospitalizado. 

Imprevistos en el viaje

Pérdida de Equipaje

En caso de extravío, hurto o robo de equipaje y una vez que éste se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de transporte público autorizado, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida, Pacífico Seguros pagará un monto calculado exclusivamente por el peso del equipaje dependiendo del plan elegido.

Demora en la entrega del equipaje

Cubre los gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad, no provistos por la empresa de transporte público autorizado, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de la empresa de transporte público autorizado.

PACIFICO SEGUROS otorgará esta cobertura cuando el equipaje no haya sido localizado hasta el tiempo (horas) establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro y contadas a partir del momento en que se notifique a PACIFICO SEGUROS o al operador internacional. 

Cancelación del Viaje

Se ofrece al asegurado en caso de que el Asegurado se vea impedido de iniciar el viaje debido a un accidente, una enfermedad de carácter súbito o fallecimiento, ya sea del Asegurado y/o de sus acompañantes inscritos, miembro de su familia o miembro de la familia de sus Acompañantes, siempre y cuando el Asegurado haya reservado y pagado estos gastos antes que ocurriera tal accidente, enfermedad de carácter súbito o fallecimiento.

Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado

El pago por los gastos de hospedaje y alimentación en que se incurra por atraso de vuelo, y a menos que sea posible la realización del viaje en clase distinta, según decida Pacífico Seguros; hasta el límite indicado según el plan elegido.

Diferencia de tarifa por viaje de regreso retrasado o anticipado

Se cubrirá los gastos no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje del transporte público autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado; en caso de que el ASEGURADO y/o sus Acompañantes inscritos queden imposibilitados de concluir el viaje debido a  siniestros grave en el domicilio (incendio, inundación o robo con daños y violencia) en la residencia habitual del ASEGURADO y/o de sus Acompañantes inscritos, así como accidente, enfermedad de carácter súbito o fallecimiento del propio ASEGURADO, sus Acompañantes inscritos o miembro de su familia.

Responsabilidad en un accidente

Coordinación para que el Asegurado pueda contactarse con abogados, embajadas y consulados locales.

Anticipo de fondos para fianzas

El reembolso de los gastos derivados del otorgamiento de una fianza o póliza de caución, debido a orden de prisión o detención indebida por parte de cualquier gobierno o poder extranjero. Además de la coordinación del otorgamiento de una fianza o caución o de un adelanto para garantizar el pago de servicios legales prestados al asegurado.

Localización de equipaje 

Asistencia al asegurado con todos los medios que tengan a su alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hayan sido registrados en la bodega del vuelo internacional correspondiente.

Accidentes Personales

Muerte Accidental

El asegurado y, en su caso, los acompañantes inscritos, se encuentran asegurados sin cargo adicional, durante la vigencia del seguro solicitado, por muerte accidental en medios de transporte público. Está sujeto a un límite por persona dependiendo del plan adquirido.

Traslado de Restos Mortales

El pago del traslado del cadáver hasta su lugar de residencia u origen, así como el de proveer un ataúd común o una urna funeraria. Este servicio comprende todo el proceso burocrático para la liberación del cuerpo cremado o embalsamado y pasaje aéreo.

Qué no cubrimos

  1. Exclusiones Generales

a) Enfermedades crónicas y/o preexistentes: 

Quedan expresamente excluidos los estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades Preexistentes.

Cuando se trate de enfermedades excluidas, PACIFICO SEGUROS sólo tomará a su cargo gastos hasta el tope indicado en su póliza y Condiciones Particulares en concepto de “Primera atención médica por enfermedades preexistentes”, cuando no se indique esta cláusula, el tope será de USD 300, siempre y cuando la misma se produzca durante un viaje internacional. PACIFICO SEGUROS no tomará a su cargo exámenes o internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia.  

Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica de PACIFICO SEGUROS y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria. 

b) Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales, ilícitos o dolosos 

Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña (salvo que se trate de legítima defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal, ilícito o criminal de acuerdo a la legislación del país donde ocurra el evento. Consecuencias de cualquier acto provocado dolosamente o con culpa grave por el Titular, incluido el suministro de información falsa o diferente de la realidad. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el Titular cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera podido ser previsto por cualquier persona razonablemente diligente. 

c) Suicidio

Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo, sea en posesión de sus facultades mentales o no, así como sus consecuencias. 

d) Drogas, narcóticos y/o afines 

Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 

e) Atención por personas o profesionales ajenos

Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales no pertenecientes o autorizadas por la aseguradora. 

f) Deportes (profesional o amateur) 

Quedan expresamente excluidos los siguientes eventos: 

Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación en toda clase de competencias deportivas, cualquiera sea el deporte que se practique en las mismas. 

Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica (tanto en capacitación, entrenamiento o competencia, ya sea en carácter profesional, amateur o simplemente recreativo) de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, rugby, polo, ski acuático, jet ski, wave runner o motos de agua, moto de nieve, vehículos todo terreno, parasail o parapente, aladeltismo, paracaidismo, planeadores, aviación deportiva, escalamiento de montañas, surf, windsurf, kitesurf, espeleología, rafting, bungee jumping, hockey sobre hielo o sobre patines, equitación en salto o carreras, artes marciales. 

Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. 

Las asistencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o exhibiciones, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, o cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos.

Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de trekking, senderismo y/o ciclismo luego de los 3.000 msnm (metros sobre el nivel del mar) y fuera de las ciclovías y/o senderos autorizados. 

Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de buceo por debajo de los 12 metros de profundidad. 

g) Viajes aéreos 

Viajes aéreos en aviones no destinados o autorizados como transporte público. 

h) Partos y estados de embarazo 

Partos y estados de embarazo a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible, en las presentes Condiciones Generales. Los estados de embarazo posteriores a la semana 26 de gestación (al momento de solicitar la asistencia) están excluidos cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento. 

i) Enfermedades mentales y/o afines 

Enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas. 

j) Tensión arterial

Controles de tensión arterial. Hipertensión arterial y sus consecuencias. No aplica para los productos que incluyan el ADD ON de preexistencia. 

k) Visitas médicas no autorizadas

Las visitas médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y expresamente autorizadas por el Departamento Médico la aseguradora. 

l) Prótesis y similares

Gastos de prótesis odontológicas, audífonos, anteojos, lentes de contacto y prótesis funcionales de competición; como así también los gastos ocasionados por rotura, desgaste o mantenimiento de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas que resulten necesarios por el paso del tiempo o por algún motivo no accidental. 

m) Tratamientos

Los tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo la atención de urgencia descrita en estas Condiciones Generales. 

n) Chequeos o exámenes de rutina y/o preventivos 

Los chequeos o exámenes médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una enfermedad o accidente objeto del servicio. Exámenes médicos escolares o universitarios. Aplicación de vacunas. 

o) Riesgos profesionales

Accidentes o enfermedades derivados del ejercicio de una actividad de alto riesgo que estuviera realizando el Titular incluyendo, pero no limitado a: trabajo en obras, andamios, alturas, pozos, utilización de maquinarias, instrumentos de corte, manejo o manipulación de mercancías u objetos pesados o peligrosos, productos tóxicos, corrosivos, explosivos o inflamables, trabajo en fuerzas armadas o seguridad, actividades agrícolas y transportistas. En todos los casos, los servicios descritos en estas Condiciones Generales serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio. 

p) Gastos no autorizados

Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc. que no hayan sido expresamente autorizados por la aseguradora. 

q) Acompañantes y gastos extras

En los casos de hospitalización del Titular, se excluyen expresamente todos los gastos extras, así como de acompañantes. 

r) Actos riesgosos, imprudencia, negligencia 

Las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia del Titular, sean en forma directa o indirecta, así como las derivadas de imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas. 

s) Validez Geográfica

Están excluidos los países en guerra civil o extranjera (Ejemplos, incluyendo, pero no limitado a: Afganistán, Irak, Sudán, Somalia, Corea del Norte, etc.), y todo servicio originado dentro de una distancia menor a 100 km del lugar de residencia habitual del Beneficiario, salvo que el producto adquirido indique lo contrario. 

En los países donde PACIFICO SEGUROS no presta asistencia, se limita únicamente al reembolso de gastos médicos en las circunstancias y condiciones establecidas en las Condiciones Generales de los servicios.