Resumen de Coberturas y Exclusiones

Vida Temporal Oro

Coberturas

Cubre el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, sea en territorio nacional o internacional, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza. 

Beneficios Adicionales (opcionales):

Solo aplicable si el Contratante adquirió alguna de estas coberturas adicionales, lo que figurará en las Condiciones Particulares. 

a) Beneficio por Muerte Accidental. 

b) Invalidez Accidental y Desmembramiento. 

c) Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.

Qué no cubrimos

Este contrato de seguro no cubre el fallecimiento del Asegurado cuando el deceso se produjera como consecuencia de: 

a) Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio y/o actividad militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. 

b) Participación del Asegurado como sujeto activo de un acto delictivo o por aplicación legítima de la pena de muerte. 

c) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito del Contratante. 

d) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. 

e) El uso de alucinógenos, estupefacientes o drogas no prescritas. 

f) Estado etílico del Asegurado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo su deceso. 

g) Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación convencional. 

h) Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva. 

i) Acto criminal en el que resulte responsable alguno de los beneficiarios, en cuyo caso la Compañía quedará liberada de pagar el beneficio que correspondía al (a los) beneficiario(s) responsable(s). De existir otros beneficiarios designados, no responsables de dicho acto, éstos únicamente percibirán el porcentaje de suma asegurada que les hubiera atribuido el Contratante y/o el Asegurado.

Formas de pago

Las primas de nuestros Seguros de VIDA pueden ser pagadas mensual, semestral o anualmente. 

- Si eliges la modalidad de pago mensual, ésta puede efectuarse a través de una tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD, DINERS, AMERICAN EXPRESS o RIPLEY, para el primer cargo no se aplican las tarjetas Ripley) o una cuenta bancaria (Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank Perú ó Banco Interbank).

- El cargo de la prima del seguro en su tarjeta de crédito es independiente del costo por mantenimiento de la misma. Asimismo, le informamos que si usted optó por efectuar el pago de sus primas con tarjeta de crédito, éstas serna cargadas de acuerdo al sistema de pago elegido por usted al momento de adquirir su tarjeta de crédito.

- Si eliges la modalidad de pagos semestrales o anuales, estos pueden efectuarse a través de cupones, los cuales son cancelados directamente en nuestras oficinas o en las del Banco de Crédito, a través de tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD, DINERS, AMERICAN EXPRESS o RIPLEY, para el primer cargo no se aplican las tarjetas Ripley) o una cuenta bancaria (Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank Perú ó Banco Interbank).

Condiciones de acceso

Podrán acceder al seguro aquellas personas que no superen los 65 años de edad, teniendo la oportunidad de mantenerse como Asegurados hasta el fin del periodo de contratación de diez (10) años. Este producto es renovable automáticamente cada diez (10) años a partir del inicio de vigencia, siendo la última renovación posible a los sesenta y cinco (65) años de edad actuarial del Asegurado.