Resumen de Coberturas y Exclusiones

Seguro de Viajes Nacional

Coberturas

Seguro de Viajes Nacional te protege de imprevistos o emergencias que se puedan presentar durante tu viaje, ofreciéndote atención y asistencia a nivel nacional hasta los límites especificados en la póliza.

Gastos Médicos

Asistencia médica por  Accidente y/o Enfermedad no preexistente

Para fines de la asistencia en viajes, se entiende por gastos médicos y hospitalarios, solamente a:

- Atención médica sea o no una situación de emergencia.

- Hospitalización para tratamientos clínicos y/o quirúrgicos.

- Medicamentos aprobados para uso, droga lícita de efecto terapéutico, exámenes de laboratorio e imágenes, así como procedimientos debidamente prescritos por el médico tratante y derivados de una atención por emergencia.

- Servicios hospitalarios y de ambulancia.

Evacuación Médica

Los gastos protegidos corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios médicos en que necesariamente se haya incurrido en la evacuación médica por emergencia, así como en la coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en viaje asegurado. El servicio de evacuación médica por emergencia deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del asegurado que requiera la prestación.

Gastos Odontológicos por emergencia

Cubre los gastos correspondientes a los servicios odontológicos recibidos dentro de los 30 (treinta) días calendario de la hora y fecha de la lesión y/o del primer tratamiento. El primer tratamiento deberá realizarse en el Perú dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor repentino en dientes naturales, a consecuencia de accidentes o enfermedades de carácter súbito ocurridas o contraídas durante el viaje. 

Medicamentos

El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), siempre que los gastos hayan ocurrido durante el viaje y hayan sido prescritos por un profesional médico colegiado.

Estadía en Hotel por Enfermedad o Accidente

El asegurado adquiere este beneficio cuando determinen su necesidad por requerimiento previo de diagnóstico o la necesidad de prorrogar el periodo de recuperación, después que fue dado de alta del hospital debido a un accidente o enfermedad.

Acompañante en Caso de Hospitalización 

El financiamiento de un pasaje aéreo de ida y regreso en clase económica, a quien indique el ASEGURADO, cuando éste se encuentre viajando solo y los profesionales médicos colegiados del servicio de asistencia consideren necesaria su hospitalización por un periodo superior a 5 (cinco) días.

Imprevistos en el viaje

Pérdida de Equipaje

En caso de extravío, hurto o robo de equipaje y una vez que éste se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de transporte público autorizado, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida, Pacífico Seguros pagará un monto calculado exclusivamente por el peso del equipaje dependiendo del plan elegido.

Compensación por demora en la localización de equipaje

Cubre los gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad, no provistos por la empresa de transporte público autorizado, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de la empresa de transporte público autorizado.

PACIFICO SEGUROS otorgará esta cobertura cuando el equipaje no haya sido localizado hasta el tiempo (horas) establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro y contadas a partir del momento en que se notifique a PACIFICO SEGUROS.

Cancelación del Viaje

Se ofrece al asegurado en caso de que el Asegurado se vea impedido de iniciar el viaje debido a un accidente, una enfermedad de carácter súbito o fallecimiento, ya sea del Asegurado y/o de sus acompañantes inscritos, miembro de su familia o miembro de la familia de sus Acompañantes, siempre y cuando el Asegurado haya reservado y pagado estos gastos antes que ocurriera tal accidente, enfermedad de carácter súbito o fallecimiento.

Servicio de Emergencia Médica durante el viaje

- Indicaciones y ayuda para obtener asistencia médica local.

- Control sobre los casos de pacientes internados para determinad la calidad y el costo de un tratamiento apropiado.

- Contacto entre el médico tratante y la familia, cuando sea necesario.

- Comunicación con la familia y el médico de cabecera del asegurado.

- Coordinación del transporte con un acompañante para aquellos menores de edad sin compañía.

- Coordinación del transporte para la familia, socios comerciales o amigos, a su propio cargo, para reunirse con el asegurado cuando éste se halle internado.

Servicio de Asistencia

- El servicio de “emergencia durante las 24 horas, en casi cualquier parte del mundo” se presta en conjunto con las otras coberturas estipuladas en el artículo anterior.

Servicio de Viaje de Emergencia

- Arreglos para la restitución de pasajes de viaje robados o perdidos.

- Información al asegurado sobre cómo resolver problemas generales de emergencia que ocurran durante el viaje.

- Suministro de información telefónica inmediata al asegurado que haya perdido su equipaje, o que dicho equipaje se   encuentre demorado por un transporte público autorizado.

- Contacto con los transportadores para rastrear el equipaje perdido o demorado en un transporte público autorizado.

Accidentes Personales

Muerte Accidental

El asegurado y, en su caso, los acompañantes inscritos, se encuentran asegurados sin cargo adicional, durante la vigencia del seguro solicitado, por muerte accidental. Está sujeto a un límite por persona dependiendo del plan adquirido.

Traslado de Restos Mortales

El pago del traslado del cadáver hasta su lugar de residencia u origen, así como el de proveer un ataúd común o una urna funeraria. Este servicio comprende todo el proceso burocrático para la liberación del cuerpo cremado o embalsamado y pasaje aéreo.

Qué no cubrimos

La presente Póliza no cubre el reembolso ni el pago de gastos y prestaciones que directa o indirectamente se refiera a:

1. Servicios o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.

2. Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas  o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías.

3. Cirugía reparadora, plástica o que no fuera absolutamente esencial y necesaria, excepto como resultado de un accidente.

4. Tratamientos rejuvenecedores o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de un accidente, que sí estarán en cobertura).

5. Enfermedades y condiciones congénitas así como sus manifestaciones, complicaciones y consecuencias.

6. Gastos incurridos con relación a patología de los pies, excepto los   accidentales.

7. Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos, salvo que sea por causa de accidente.

8. Trasplante de órganos.

9. Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones

10. Gastos médicos correspondientes a la prestación de servicios médicos en el Perú.

11. Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la lesión o la enfermedad haya causado el deterioro de la visión o la audición.

12. Tratamiento proporcionado por un hospital del estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas.

13. Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño. 

14. Gastos médicos cubiertos por una Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

15. Esta póliza no cubre ninguna perdida, lesión, daño, responsabilidad civil, servicio o beneficio relacionado que sufre directamente o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.

Imprevistos en el Viaje

1. Si el equipaje es confiscado o retenido por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental.

2. Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de transporte público autorizado que dio origen al suceso.

3. Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.

4. Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas de seguridad necesarias para prevenir el equipaje perdido, tales como pero no limitado a, maletas o maletines cerrados con llave y candado, debidamente identificadas con nombre, dirección y teléfono del ASEGURADO y cuidándolas en forma permanente hasta que no se entreguen a la línea o empresa de transporte.

5. No se brindarán beneficios por la pérdida de equipaje cuando se trate de:

- Animales 

- Automóviles o equipos de automóvil

- Embarcaciones, tráileres o casas rodantes, motos u otro medio de transporte o sus accesorios, (excepto bicicletas cuando se las registre como equipaje en el transporte público autorizado)

- Muebles y adornos para el hogar

- Anteojos o lentes de contacto

- Dientes postizos o puentes dentales

- Audífonos

- Prótesis externas

- Instrumentos musicales

- Joyas, dinero, títulos, acciones o documentos de características similares

- Pasajes o documentos

- Artículos perecederos o consumibles

- Ruptura de artículos frágiles, cámaras, instrumentos musicales, bienes similares

6. No se brindarán beneficios por la pérdida de equipaje cuando los daños materia de reclamo sean causados por:

- Uso o desgaste natural o deterioro gradual

- Insectos o plagas

- Vicio o daño inherente

- Confiscación o expropiación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública

- Detención o destrucción por cuarentena o por normas aduaneras

- Contaminación radioactiva

- Usurpación del poder o acción tomada por la autoridad gubernamental para impedir, combatir o defenderse contra tal usurpación

- Contrabando o comercio ilícito

- Hurto