Resumen de Coberturas y Exclusiones

Seguros de Vida Inversión

Coberturas

Cubre el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, sea en territorio nacional o internacional, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza. 

Coberturas Adicionales (opcionales): 

Solo aplicables si el Contratante adquirió estas coberturas adicionales, lo que figurará en las Condiciones Particulares: 

a) Beneficio por Muerte Accidental. 

b) Invalidez Accidental y Desmembramiento. 

c) Exoneración de la Deducción Mensual de la Cobertura Básica por Invalidez Total y Permanente, por Accidente o Enfermedad. 

d) Beneficio por Enfermedades Graves. 

e) Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad. 

f) Vida Temporal hasta 55 años. 

g) Vida Temporal hasta 60 años. 

Qué no cubrimos

Este seguro no cubre el fallecimiento del Asegurado cuando se produce a consecuencia de: 

a) Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio y/o actividad militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. 

b) Participación del Asegurado como sujeto activo de un acto delictivo o por aplicación legítima de la pena de muerte. 

c) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito del Contratante. 

d) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo. 

e) El uso de alucinógenos, estupefacientes o drogas no prescritas. 

f) Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento, salvo que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación convencional. Asimismo, los aumentos de capital asegurado solicitados por el Contratante que se hayan concedido en los dos (2) años inmediatamente anteriores al suicidio, no integrarán el beneficio por fallecimiento. 

g) Acto criminal en el que resulte responsable alguno de los beneficiarios, en cuyo caso la Compañía quedará liberada de pagar el beneficio que correspondía al (a los) beneficiario(s) responsable(s). De existir otros beneficiarios designados, no responsables de dicho acto, éstos únicamente percibirán el porcentaje de suma asegurada que les hubiera atribuido el Contratante y/o el Asegurado. 

Producido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de esta cobertura por cualquiera de las causas enunciadas en los incisos precedentes, la Compañía pagará el Valor de Rescate de la póliza, si lo hubiere, al Contratante y, en su defecto, a los Beneficiarios de conformidad con la proporción que se les hubiere asignado.

Formas de pago

Si eliges la modalidad de pago mensual, ésta puede efectuarse a través de una tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD, DINERS, AMERICAN EXPRESS o RIPLEY, para el primer cargo no se aplican las tarjetas Ripley) o una cuenta bancaria (Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank Perú o Banco Interbank).

El cargo de la prima del seguro en tu tarjeta de crédito es independiente del costo por mantenimiento de la misma. Asimismo, te informamos que si tú optaste por efectuar el pago de tus primas con tarjeta de crédito, éstas serán cargadas de acuerdo al sistema de pago elegido por ti al momento de adquirir tu tarjeta de crédito.

Si eliges la modalidad de pagos semestrales o anuales, estos pueden efectuarse a través de cupones, los cuales son cancelados directamente en nuestras oficinas o en las del Banco de Crédito, a través de tarjeta de crédito (VISA, MASTERCARD, DINERS, AMERICAN EXPRESS o RIPLEY, para el primer cargo no se aplican las tarjetas Ripley) o una cuenta bancaria (Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank Perú o Banco Interbank).

Condiciones de acceso

Podrán acceder al seguro aquellas personas que no superen los 60 años de edad, teniendo la oportunidad de mantenerse asegurados hasta el aniversario de la póliza en el cual cumplan los noventa y cinco (95) años de edad.