Domicilio Contractual: El domicilio contractual será la dirección física que figura en los sistemas del Banco como datos proporcionados por el Asegurado, y la dirección electrónica (correo) que figura en la presente Solicitud. Mediante la firma de este documento, autorizo que el domicilio contractual sea proporcionado a Pacífico Seguros (en adelante la Compañía).
Relación del Asegurado con el Contratante: Cliente
Beneficiario: Para ambas coberturas, el beneficiario de la póliza será el Banco de Crédito del Perú (en adelante el Banco).
Cobertura y Suma Asegurada
Las coberturas básicas que tiene este seguro dependerán de si se trata de un Trabajador Dependiente o Independiente, según la condición laboral declarada en esta solicitud, correspondiendo la cobertura de Desempleo Involuntario únicamente para los Trabajadores Dependientes y la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente y/o Enfermedad a los Trabajadores Independientes, como sigue:
Prima, forma y oportunidad de pago
Prima mensual: 0.14% del monto del crédito desembolsado, incluido IGV.
- La prima mensual será pagada junto a la cuota del crédito del periodo correspondiente. Ésta se podrá identificar en el estado de cuenta del crédito.
- En caso de que la Solicitud sea rechazada se procederá con la devolución de la prima cobrada en la misma cuenta en la que se desembolsó el préstamo dentro de un plazo de 30 días.
Plazo para presentar el siniestro
30 días de ocurrido el siniestro. Los reclamos y las acciones fundadas en la póliza prescriben al vencimiento del plazo legal establecido, que actualmente es de 10 años.
Importante
- La Compañía es la única y exclusiva responsable de las coberturas contratadas por el Contratante en la. En este sentido, la Compañía es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el Contratante con motivo de la comercialización de las pólizas de seguro.
- Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguro, tienen el mismo efecto que si se hubiesen dirigido a La Compañía. Asimismo, los pagos efectuados por el asegurado al Contratante, se consideran abonados a La Compañía.
- El Certificado de Seguro se entregará al ASEGURADO en el momento de la firma de esta solicitud, salvo decisión del CONTRATANTE de entregarlo en fecha posterior. En todo caso, la COMPAÑÍA se obliga a entregar los certificados de seguro al CONTRATANTE, dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber presentado la respectiva solicitud de seguro, si no media rechazo previo de la misma.
- La aprobación del seguro está sujeta a la aprobación del Crédito Efectivo; los montos podrán variar de acuerdo a la evaluación crediticia realizada por el Contratante.
- Derecho de Arrepentimiento: Dentro de los 15 días siguientes a la entrega del Certificado, el Asegurado tendrá la facultad de dejar sin efecto el seguro, sin expresión de causa, en cuyo caso la Compañía devolverá la prima que hubiese sido recibida.
Medios de comunicación pactados: Escritos (correo electrónico o comunicaciones enviadas al domicilio físico) y telefónicas.
Autorizo a PACÍFICO SEGUROS, a que en el caso de aprobar la presente solicitud, pueda enviar válidamente cualquier comunicación y/o notificación vinculada con este seguro durante su vigencia por cualquiera de los medios de comunicación arriba indicados, precisándose que las comunicaciones por teléfono se realizarán únicamente en aquellos casos en que la comunicación escrita no sea requerida de forma específica, conforme al marco normativo vigente. Declaro igualmente conocer y estar de acuerdo con que las comunicaciones y/o notificaciones que sean dirigidas a mi correo electrónico surtirán efectos y las consideraré recibidas a partir del momento en que éstas sean recibidas en el servidor de mi cuenta del correo electrónico, considerándose igualmente que en ese momento he tomado conocimiento del contenido del documento enviado por dicho medio.
Fecha de término para la cobertura
Fecha de término para la Cobertura Finalización del cronograma original del CRÉDITO. La ampliación del cronograma del CRÉDITO o la cancelación anticipada del mismo no afecta la prima acordada. En caso del prepago total del crédito no generará devolución porque no se cobra prima por adelantado, sino mensualmente por la cobertura ofrecida. Como consecuencia de la resolución o extinción de la póliza terminará la cobertura de la póliza, liberándose a la Compañía de toda responsabilidad ante la ocurrencia de un siniestro.
Exclusiones Generales
La Compañía no estará obligada a indemnizar al Asegurado y/o al Beneficiario designado, si el Desempleo Involuntario o la Incapacidad Temporal por Accidente y/o Enfermedad, se deba directa o indirectamente, total o parcialmente, a las siguientes causas o circunstancias:
- Fallecimiento del Asegurado.
- Siniestros que se inicien dentro del periodo de carencia establecidos en la Póliza.
- Moras, penalidades o cargos adicionales.
- Siniestros generados como consecuencia de:
- Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
- Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
- Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores, movimientos subversivos y terrorismo.
Exclusiones para Desempleo Involuntario
1. Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo, jubilación, pensión o retiro anticipado del ASEGURADO.
2. Pérdida de empleo o cuando el ASEGURADO haya sido notificado por el empleador de su desvinculación laboral con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
3. Terminación de la obra o servicio por la que el ASEGURADO fue contratado.
4. Terminación de un contrato de trabajo legalmente celebrado bajo la modalidad de plazo fijo, cuando este tenga una antigüedad menor a 12 meses consecutivos desde la fecha de ingreso del ASEGURADO o cuando el contrato no ha sido renovado por un plazo igual o mayor al contrato inmediato anterior celebrado con el mismo empleador.
5. La terminación de la relación laboral por causas justas de despido, en los casos y formas establecidos por ley.
Exclusiones para Incapacidad temporal por accidente o enfermedad
- Enfermedades o condiciones médicas preexistentes a la contratación del seguro.
- Accidentes causados por suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria propia o por acción de terceros, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
- Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
- Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza.
- Accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o bajo el efecto de drogas o en estado de sonambulismo. Se considera que existe ebriedad cuando el examen del alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente o de acuerdo con lo que establezcan las normas legales y/o administrativas competentes. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad de la Policía Nacional.
- Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica de un médico profesional colegiado.
- Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente.
- Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral.
- Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara accidentes que se originen por participar en actividades como:
a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección, actos delictivos intencionales de cualquier tipo en los que participe directamente el Asegurado.
b) Aviación privada cuando el Asegurado participe como tripulante o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.
c) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el Asegurado.
d) Conducción de motocicletas y vehículos de motor similar acuáticos y terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
e) Práctica Profesional de deportes y actividades de riesgo, tales como carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, incluyendo las de agua, así como carreras de bicicletas o caminata de montaña, práctica de ciclismo, concurso o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza de fieras, andinismo, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
Cláusulas Adicionales
La que corresponda a las coberturas opcionales contratadas, cuya información se consigna en este certificado.
Importante
- La Comisión del Comercializador por este seguro es de 0.84% de la prima comercial y se calcula sin considerar los gastos de gestión.
- La Compañía es la única y exclusiva responsable de las coberturas contratadas por el Banco de Crédito del Perú en la Póliza No xxxx. En este sentido, la Compañía es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el Banco de Crédito del Perú con motivo de la comercialización de las pólizas de seguro.