Vive Pacífico

Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES | PRODUCTO PYME BCP

1. Código de Producto: Pyme BCP con Código de Registro N° RG2005700252

2. Comercializador/Contratante: Banco de Crédito del Perú. RUC 20100047218. Tlf 01311-9898. Dirección: CAL. CENTENARIO URB. LAS LADERAS DE MELGAREJO 156 LA MOLINA – LIMA

3. Beneficiario del Seguro: El Asegurado o sus herederos legales.

4. Prima del Seguro: La prima comercial incluye cargos por la comercialización de seguros a través de la bancaseguros u otro comercializador: 10%. Forma y periodicidad de pago mensual y la Terminación del Contrato de Seguro por falta de pago de la prima: Si PACIFICO no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo para el pago, se entiende que esta Solicitud-Certificado o el Contrato de Seguro ha quedado extinguido automáticamente.

5. Materia Asegurada: Este seguro cubre los Bienes muebles que sean de propiedad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o de terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, supervisión, control y custodia siempre que se encuentren dentro del(los) local(es) señalados en la presente solicitud. Son objeto de seguro los siguientes tipos de bienes: (1) Mercaderías y existencias, materia prima (2) Equipos de oficina y de comunicación y mobiliario, útiles, enseres, herramientas, (3) Instrumentos y maquinaria en general propios del negocio, muerte accidental y/o incapacidad temporal de la persona titular de la póliza.

6. Cobertura: LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar al ASEGURADO en caso sufra un siniestro según el plan elegido por el asegurado, salvo disposición diferente en las Condiciones Particulares, Póliza-Simplificada o Solicitud Certificado. El asegurado podrá estar cubierto de acuerdo al plan adquirido, siempre que se especifiquen en su póliza simplificada o en la solicitud-certificado.

7. Suma Asegurada: La suma asegurada corresponde al monto de cada cobertura según plan elegido y que la mercadería y o equipos sean del CONTRATANTE hasta el límite indicado en la suma asegurada, según el plan contratado y por el periodo de cobertura contratada, en soles.

8. Exclusiones del Seguro: PACIFICO no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

a. Robo de cualquier objeto distinto al bien asegurado.

GENERALES:

  • La interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión de contratos, demoras, pérdidas de mercado, así como el Lucro Cesante, los restantes daños y/o pérdidas indirectas o consecuenciales, inclusive multas, sanciones y penalidades contractuales.
  • El dolo, culpa grave o negligencia inexcusable o acto intencional de EL ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO o de los familiares de cualquiera de ellos, de sus dependientes, especialmente de los responsables de la seguridad de los bienes asegurados; y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas y de seguridad existentes en la fecha de la contratación del Seguro y de las exigidas por las Condiciones Particulares de la Póliza.
  • Desfalco, malversación de fondos y otros actos de deshonestidad comercial.
  • Cualquier apropiación o apoderamiento o intento de apropiación o apoderamiento, cometido usando una modalidad que no esté mencionada en el Artículo 1º de la presente Sección.
  • Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.
  • Extorsión y/o secuestro.
  • Enfermedades, pandemias y epidemias.
  • Celulares.

RELACIONADAS A LA COBERTURA DE ROBO Y/O ASALTO DENTRO DE LOCAL

  • Hurto
  • Deshonestidad del trabajador
  • Robo sin violencia
  • Robo de familiar o pariente hasta 3er grado de consanguineidad.

RELACIONADAS A LA COBERTURA DE ROBO Y/O ASALTO DE LA MERCADERÍA EN TRÁNSITO

  • No cubre robo dentro del local del negocio asegurado
  • No cubre hurto (apoderamiento ilegítimo de un bien mueble sin violencia)
  • No cubre deshonestidad o robos cometidos por los conductores de los vehículos.
  • Responsabilidad civil a consecuencia de la entrega de los productos o el daño que ocasionen los vehículos
  • Daños a los vehículos a los vehículos que realicen el transporte.
  • No cubre dinero en tránsito

RELACIONADAS A LA MERCADERÍA, MATERIA PRIMA, EQUIPOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS:

  • Polilla, lombriz, termitas u otros insectos; vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual; contaminación, smog, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, o extremos cambios de temperatura; pérdidas o daños por asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimiento.
  • Fermentación, vicio propio, combustión espontánea, deterioro gradual, oxidación, evaporación, calefacción, exposición a la luz o cambio de color o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos asegurados.
  • Una causa inherente al funcionamiento de los aparatos eléctricos y/o sus accesorios o por variación en la provisión de energía, a menos que provoquen incendio; en cuyo caso sólo quedarán cubiertas las pérdidas o daños producidos por tal incendio.
  • Rotura, falla mecánica, fatiga de material, falla mecánica y desacoplamiento de maquinaria.
  • El proceso de renovación, reparación, manufactura o mano de obra defectuosa.
  • Pérdida o daños por explosión, implosión y desplome ocurridos en cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión. Esta exclusión es aplicable solo cuando el siniestro se presente mientras el equipo se encuentra sujeto a tal presión interna.
  • Desposeimiento permanente o temporal de la propiedad asegurada que resulte de Confiscación, Apropiación, Requisición, expropiación, incautación o nacionalización

ACTIVIDADES

  • Riesgos nucleares
  • Petróleo, petroquímicos, gasoductos y oleoductos
  • Animales vivos
  • Prisiones, edificios de partidos políticos y militares
  • Muelles, espigones, terminales marítimos
  • Almacenes de Warrants
  • Pirotecnia, luces de bengala, depósitos de fulminantes, detonantes y municiones
  • Explosivos, pólvoras y mechas
  • Instalaciones Flotantes o Técnicas marinas u operaciones fuera de costa
  • Plantaciones
  • Trabajos en Socavón
  • Jumbos
  • Colchones (Solo fabricación)
  • Pinturas (Solo fabricación)
  • Velas y varsol (Solo fabricación)
  • Plásticos y/o poliestireno expandido
  • Joyas de oro y plata
  • Venta de celulares
  • Cabinas de internet
  • Casonas y/o centros históricos / Patrimonio nacional

FENÓMENOS NATURALES (RIESGOS DE LA NATURALEZA):

  • Terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo
  • Lluvia e inundación.
  • Huaicos y derrumbes.

OTRAS SITUACIONES:

  • Riesgos químicos, biológicos, así como los daños causados por estos, y los gastos de remediación o limpieza.
  • Guerra, Guerra Civil, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, declarada o no; insubordinación, alborotos y/o levantamientos populares, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier otro evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio.
  • Material para armas nucleares, reacción nuclear, la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para los efectos de este apartado, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
  • Vibraciones producidas por aeronaves, conocidas comúnmente como “onda sónica”.

RELACIONADAS A LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE)

Las coberturas otorgadas mediante la presente Cláusula Adicional, no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza se deban directa, total o parcialmente a:

a) La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
b) Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo.
c) Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
d) Las patologías médicas que anteceden el accidente y/o que se compliquen o descompensen a consecuencia del mismo.
e) Lesiones y condiciones preexistentes al momento de contratar este seguro.
f) Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol y/o drogas, (sin importar su grado de presencia en la sangre) siempre que el accidente sea consecuencia directa de esos estados; o cuando se encuentre en estado de sonambulismo.
g) Para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. En caso específico de accidentes de tránsito y con relación a bebidas alcohólicas, se considera que el ASEGURADO se encuentra en estado de ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida de la conciencia.
h) Lesiones que el ASEGURADO sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
i) Lesiones causadas por ASEGURADO voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza.
j) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
k) Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de columna vertebral ni sus agravaciones; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
l) Actos que infringen las leyes, normas o reglamentos vigentes, cuando la violación corresponde a un delito o constituya la causa del siniestro.
m) Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
n) Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originadas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación.
o) Infección por virus de inmunodeficiencia adquirida, sus complicaciones y consecuencias en cualquiera de sus estadios.
p) Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos.

b. Medicina alternativa o complementaria. Compra o alquiler de equipos médicos

9. Procedimiento para solicitar la cobertura: El ASEGURADO deberá:

a. Presentar la denuncia ante la autoridad policial correspondiente. Se precisa para los efectos de la Solicitud-Certificado, que las denuncias policiales se realizarán de manera presencial en la comisaría competente, no siendo aplicable la virtual, teniendo en cuenta que esta sólo es aplicable para la pérdida o sustracción de documentos de identidad.
b. Informar por escrito al COMERCIALIZADOR o a PACIFICO tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el robo. El incumplimiento del plazo señalado no constituye causal de rechazo del siniestro, si el asegurado o beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
c. Presentar una declaración detallada de la pérdida.
d. Someterse a una prueba poligráfica que tendrá por finalidad establecer la veracidad de los hechos relatados con respecto del siniestro, en el caso que PACIFICO lo requiera.
e. El ASEGURADO se compromete a presentar los documentos solicitados o apersonarse a la prueba poligráfica según sea el caso, con el objetivo de esclarecer las circunstancias del siniestro; teniendo claro que es su obligación probar la existencia del siniestro de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 77° de la Ley del Contrato de Seguro. La prueba poligráfica antes mencionada podrá ser grabada y/o filmada. Dicho requerimiento deberá serle informado dentro de los 30 (veinte) días calendario posteriores a la entrega de la documentación requerida en la póliza. En caso de no presentar los documentos solicitados o no apersonarse a la prueba poligráfica dentro del plazo otorgado por PACÍFICO, esto tendrá como consecuencia la suspensión del plazo al que se refiere el presente artículo, en cuyo caso no podrá considerarse como consentido el siniestro. PACÍFICO se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, incluso cuando ya hubiese pagado la indemnización. Si después de haber pagado la indemnización se concluyera, por cualquier razón, que el siniestro no tiene cobertura, PACÍFICO podrá solicitarle la devolución de las sumas pagadas. PACIFICO podrá solicitar al ASEGURADO cualquier otro documento o información que estime necesario para acreditar la preexistencia de los bienes siniestrados o la cuantía de la pérdida o para determinar el origen y la causa del siniestro, así como las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido.
f. Celulares como parte de los bienes del negocio y/o equipos.

RELACIONADAS A LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE)

Las coberturas otorgadas mediante la presente Cláusula Adicional, no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza se deban directa, total o parcialmente

a. La participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
b. Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo.
c. Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
d. Las patologías médicas que anteceden el accidente y/o que se compliquen o descompensen a consecuencia del mismo.
e. Lesiones y condiciones preexistentes al momento de contratar este seguro.
f. Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol y/o drogas, (sin importar su grado de presencia en la sangre) siempre que el accidente sea consecuencia directa de esos estados; o cuando se encuentre en estado de sonambulismo.
g. Para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. En caso específico de accidentes de tránsito y con relación a bebidas alcohólicas, se considera que el ASEGURADO se encuentra en estado de ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida de la conciencia.
h. Lesiones que el ASEGURADO sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el ASEGURADO participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
i. Lesiones causadas por ASEGURADO voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al ASEGURADO por los beneficiarios de esta Póliza.
j. Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
k. Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de columna vertebral ni sus agravaciones; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
l. Actos que infringen las leyes, normas o reglamentos vigentes, cuando la violación corresponde a un delito o constituya la causa del siniestro.
m. Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
n. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originadas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación.
o. Infección por virus de inmunodeficiencia adquirida, sus complicaciones y consecuencias en cualquiera de sus estadios.
p. Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos.
q. Medicina alternativa o complementaria. Compra o alquiler de equipos médicos.

10. Medios de Comunicación:

Físicos, telefónico y/o cualquier medio electrónico.

11. Pago de Indemnización:

En caso de siniestro amparado por esta Póliza, PACIFICO pagará la indemnización dentro del plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha en que recibió la información y/o la documentación completa, directamente o a través del comercializador, o corredor de seguros, señalada en la póliza o en la solicitud-certificado.

12. Atención de reclamos:

En caso de reclamo el ASEGURADO cuenta con la Central de Información y Consultas señalado en la póliza o en la solicitud-certificado.

13. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS.

a. Defensoría del Asegurado Telefax: (01) 421-0614
b. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Teléfono 0- 800-10-840
c. INDECOPI: Teléfono (01) 224 7777

14. DECLARACIÓN.

El CONTRATANTE declara haber recibido y tomado conocimiento directo de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales que hubiere, Certificado y Resumen, a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato. Las condiciones de la presente póliza se encuentran sujetas a una revisión posterior por parte de la Superintendencia, por lo que, en caso se identifiquen cláusulas abusivas en el marco de la Ley del Contrato de Seguro y normas reglamentarias o contrarias a las referidas normas, y éstas no sean subsanadas por la empresa, la Superintendencia podrá revocar el código de registro asignado lo que determinará la prohibición de su comercialización.

15. Políticas de comunicaciones y domicilio contractual:

Solicito y autorizo a la Compañía a notificarme cualquier comunicación relacionada con la evaluación de la presente solicitud, con el certificado de seguro solicitado(s) y con certificados contratada(s) anteriormente con la Compañía, de ser el caso, a través de la dirección electrónica antes indicada. Asimismo, declaro conocer que la dirección física, la dirección electrónica y mis teléfonos constituirán mi domicilio contractual ante la Compañía y me comprometo a informar por escrito cualquier variación con por lo menos, quince (15) días de anticipación, caso contrario se considerarán como válidas, para todo efecto legal, las comunicaciones enviadas a través de dichos medios.

16. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE TUS DATOS PERSONALES.

a. En Pacífico Seguros nos preocupamos por la protección y privacidad de los datos personales de nuestros usuarios. Por ello, garantizamos la absoluta confidencialidad de tus datos y empleamos altos estándares de seguridad.
b. Estamos legalmente autorizados a tratar la información necesaria (personal, financiera, crediticia, de contacto -como el número de celular, teléfono o correo electrónico-, localización y biometría –como reconocimiento facial o huella digital-, entre otros) y de carácter obligatorio que tenga por finalidad preparar y/o ejecutar la relación pre contractual y/o contractual que mantenemos y que nos entregues para tales efectos en los documentos correspondientes, o aquella a la que accedamos de manera legítima a fin de actualizarla y completarla. Para garantizar la adecuada ejecución de nuestra relación contractual, es necesario que tu información se encuentre siempre actualizada. Por tanto, deberás mantener actualizada tu información, sin perjuicio que en cumplimiento del Principio de Calidad nosotros la actualicemos, validemos o complementemos a partir de fuentes legítimas públicas o privadas (incluyendo redes sociales) a las que podamos tener acceso en el curso regular de nuestras operaciones.
c. Las comunicaciones que te podremos remitir en el marco de la ejecución de la relación contractual y/o su preparación, pueden estar relacionadas a información sobre uso de canales, consejos de seguridad en el uso de sus productos financieros, acceso a los diferentes canales de atención o autoatención, estados de cuenta, cambios contractuales, resultado de la evaluación crediticia, mantenimiento de la relación comercial, encuestas de satisfacción, entre otros. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, podremos dar tratamiento y eventualmente transferir su información a autoridades y terceros autorizados por ley.
d. De acuerdo con la Ley Nº 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº003-2013-JUS, así como las normas que las modifican o sustituyan, te informamos que tus datos personales serán almacenados en el banco de datos denominado “Usuarios” y “ que se encuentra registrado ante la Autoridad de Protección de Datos Personales bajo el número de registro RNPDP-PJP N°774, de titularidad de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., domiciliado en Calle Juan de Arona N° 830, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Pacífico Seguros conservará y tratará tu información mientras se mantenga nuestra relación contractual y luego de veinte (20) años de finalizada.
e. Para el tratamiento de tu información, Pacífico Seguros utilizará diversos encargados ubicados en el Perú y en el extranjero (respecto de los cuales se realizará una transferencia al país donde están ubicados). Esta información se encuentra también disponible en Lista Empresas Socios Comerciales (pacifico.com.pe) y podrás acceder a ella en cualquier momento.
f. Pacífico Seguros podrá modificar cualquier disposición contenida en la presente sección informativa, informándote con una anticipación mínima de 45 días calendario, a partir de los cuales la modificación surtirá efecto.
g. Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, revocación y oposición dirigiéndote a nuestro sitio web: Política de privacidad | Transparencia - Pacífico Corporativo | Pacífico (pacifico.com.pe), o a través de nuestra Central de Información y Consultas al (01) 513 50 00
h. También podrás consultar nuestra Política de Privacidad en: Política de privacidad | Transparencia - Pacífico Corporativo | Pacífico (pacifico.com.pe)

17. AUTORIZACIONES PARA USOS ADICIONALES Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

Autorizas que Pacífico Seguros, de manera directa o a través de sus encargados, te oferte por cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático lo siguiente:

- Los servicios y productos que brindamos, tales como seguros o cualquier otro similar.
- Asimismo, también te podremos enviar información sobre los beneficios y programas de fidelización de nuestros aliados comerciales, que se encuentran disponibles en: Lista Empresas Socios Comerciales (pacifico.com.pe).
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Pacífico Seguros podrá modificar la presente cláusula, informándote con una anticipación mínima de 45 días calendario, a partir de los cuales la modificación surtirá efecto.

En caso no estés de acuerdo con la modificación realizada podrás revocar el consentimiento a través de los medios puestos a disposición por Pacífico Seguros. Cabe precisar que cualquier modificación unilateral que realice Pacífico Seguros no podrá tener relación directa con datos sensibles (datos biométricos, ingresos económicos, información de salud, entre otros), según estos han sido regulados en la Ley Nº29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº003-2013-JUS.

La aceptación o no de esta autorización para “Usos Adicionales y Transferencia de Información” (ajenos a la ejecución de la relación contractual) no condiciona la prestación del servicio que estás contratando.

Beneficios adicionales

I) ASISTENCIA MEDICA PARA EL TITULAR DEL NEGOCIO O FAMILIARES Y/0 EMPLEADOS:

A) ORIENTACION MEDICA TELEFONICA:

SIN COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.

B) TELEMEDICINA (Medicina General):

SIN COSTO Y CON UN MAXIMO DE 3 EVENTOS POR AÑO.

Horario de atención de 8am a 8pm

II) ASISTENCIAS PARA EL NEGOCIO

A) ORIENTACION LEGAL VIA TELEFONICA PARA EL NEGOCIO

  • Consulta telefónica con abogado, ante cualquier consulta en materia civil, penal o familiar ligada al negocio (situaciones que no sean consideradas “emergencias”).
  • SIN COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.

B) ASISTENCIA EDUCATIVA: APLICA PARA EMPLEADOS O TITULAR DEL NEGOCIO.

  • El AFILIADO podrá disponer de cursos de: Marketing Digital, Declaraciones a la Sunat o Finanzas para Pymes.
  • El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: 1 CURSO A ELEGIR MAXIMO 1 CURSO AL AÑO.

PRINCIPALES EXCLUSIONES:

Los servicios de emergencia sólo se prestarán en el DOMICILIO del ASEGURADO. Excluyendo otras viviendas propiedad del ASEGURADO. Asimismo, será excluyente del servicio:

A) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
B) Cuando el Beneficiario no se identifique como ASEGURADO de PACIFICO.
C) Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.

18. IMPORTANTE

a. Las comunicaciones cursadas por el Contratante o el Asegurado al Comercializador, sobre aspectos relacionados al microseguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a PACIFICO.
b. Todo pago realizado por el contratante o el asegurado al Comercializador con respecto al microseguro contratado se considerará abonado a LA COMPAÑÍA.
c. PACIFICO es responsable por los errores u omisiones derivados de la comercialización del microseguro en que incurra el Comercializador y por los perjuicios que se pueda ocasionar al asegurado.
d. El Asegurado tiene derecho a tener acceso o solicitar copia de la póliza del microseguro indicado en el presente documento. En dicho contexto, se deberá dar atención a la solicitud en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la fecha en que PACIFICO o el Comercializador reciben la solicitud de Asegurado.
e. VIGENCIA DE LA PÓLIZA: La póliza tiene una vigencia MENSUAL e inicia en la fecha y hora que se establezca en el presente Certificado de Seguro.
f. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA: Se renovará automáticamente en los mismos términos y condiciones pactados originalmente, salvo que alguna de las partes manifieste su decisión en contrario por escrito, con al menos treinta (30) días calendarios antes al vencimiento. Producida la renovación automática de la Póliza, la prima correspondiente deberá ser abonada en los mismos términos, condiciones y plazos acordados originalmente, salvo que las partes estipulen por escrito lo contrario. Cuando PACÍFICO SEGUROS considere incorporar modificaciones a cualquier término y/o condición del seguro, en la renovación del contrato, deberá cursar aviso por escrito al CONTRATANTE detallando los cambios en caracteres destacados con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios al término de la vigencia. El CONTRATANTE tiene un plazo no menor de treinta (30) días