Vive Pacífico

Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIAS DEL PROGRAMA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PRODUCTO “ACCIDENTE PROTECCIÓN ESENCIAL+” 

1.    INTRODUCCION.

PACIFICO, a través del Programa de Accidentes Personales para el producto “ACCIDENTE PROTECCIÓN ESENCIAL+”, pone a su disposición el servicio de asistencias a cargo de la empresa A365 conforme a los términos y condiciones contenidos en el presente documento. 

Para ser parte del presente PROGRAMA deberá contratar y mantener vigente el producto “ACCIDENTE PROTECCIÓN ESENCIAL+”, registrado con código SBS AE2006100130, y podrá hacer uso de las asistencias incluidas en el mismo tan solo comunicándose número 6106692, el cual estará a su disposición las 24 horas del día, los 365 días del año.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

Siempre que los siguientes términos aparezcan en mayúsculas en estas condiciones generales, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:

A)    PACIFICO: Pacifico compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con RUC N° 20332970411.
B)    A365: Asistencia 365 S.A.C., con RUC N° 20565750730. 
C)    AFILIADO: Es la persona natural cliente de PACÍFICO que haya adquirido el seguro ACCIDENTE PROTECCIÓN ESENCIAL+ y que PACÍFICO haya incluido expresamente en el PROGRAMA. Dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del AFILIADO, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
D)    SOLES: La moneda en curso legal en la República del Perú
E)    SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el presente programa.
F)    SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho improvisto o acto del hombre, accidente, avería, ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
G)    ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento. 
H)    FAMILIAR: Cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un AFILIADO menores de 18 años.
I)    FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece A365 estarán a disposición de los AFILIADOS de PACIFICO SEGUROS.
J)    PAÍS DE RESIDENCIA: La república del Perú.
K)    REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
L)    TERRITORIALIDAD: A nivel nacional.

3. BENEFICIOS.

3.1.    ASISTENCIA MEDICA 

A)    ORIENTACION MEDICA TELEFONICA

En caso de que el AFILIADO, su cónyuge e hijos menores de edad requiera de una consulta telefónica con un médico en medicina general, ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean consideradas “emergencias”), A365 pondrá a su disposición, un enlace telefónico en el que un médico pueda absolver su consulta. En ningún caso podrá ser responsabilidad de PACIFICO SEGUROS el resultado, o las consecuencias del diagnóstico, tratamiento y/o similar, derivada de la consulta realizada por el AFILIADO.

Salvo por causas de fuerza mayor, esta asistencia estará a disposición del AFILIADO las 24 horas del día, los 365 días del año, con sólo llamar a nuestra Central de Asistencias. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.

B)    ORIENTACION PSICOLOGICA VÍA TELEFONICA:

En caso de que el AFILIADO, su cónyuge e hijos menores de edad requiera de una consulta telefónica con un psicólogo, ante cualquier situación que sufriera (no cubre situaciones consideradas como emergencias, ni enfermedades Mentales / Psiquiátricas, como depresión, ansiedad, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), trastorno de estrés postraumático (TEPT), y cualquier otro trastorno mental o emocional diagnosticado y medicado), A365 pondrá a su disposición, un enlace telefónico en el que un médico pueda absolver su consulta. En ningún caso podrá ser responsabilidad de PACIFICO SEGUROS el resultado, o las consecuencias del diagnóstico, tratamiento y/o similar, derivada de la consulta realizada por el AFILIADO.

Salvo por causas de fuerza mayor, esta asistencia estará a disposición del AFILIADO las 24 horas del día, los 365 días del año, con sólo llamar a nuestra Central de Asistencias. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.

C)    ORIENTACION NUTRICIONAL VIA TELEFONICA:

En caso de que el AFILIADO, su cónyuge e hijos menores de edad requiera de una consulta telefónica con un nutricionista, ante cualquier situación que sufriera (situaciones que no sean consideradas “emergencias”), A365 pondrá a su disposición, un enlace telefónico en el que un médico pueda absolver su consulta. En ningún caso podrá ser responsabilidad de PACIFICO SEGUROS el resultado, o las consecuencias del diagnóstico, tratamiento y/o similar, derivada de la consulta realizada por el AFILIADO.

Salvo por causas de fuerza mayor, esta asistencia estará a disposición del AFILIADO las 24 horas del día, los 365 días del año, con sólo llamar a nuestra Central de Asistencias. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN COSTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.

D)    TRASLADO MÉDICO TERRESTRE (AMBULANCIA)

En caso de que el AFILIADO su cónyuge e hijos menores de edad sufran una enfermedad grave o accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización o estabilización, A365 gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, A365 coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/ 350.00 SOLES POR EVENTO Y 3 EVENTOS AL AÑO. 

El presente servicio no cubre atenciones COVID-19.


E)    ENVIO DE MEDICOS A DOMICILIO

En caso de que el AFILIADO su cónyuge e hijos menores de edad sufran una enfermedad o padecimiento del momento y que requiera la evaluación o diagnóstico de un Médico en medicina general, A365 gestionará y cubrirá el costo del traslado del médico a la residencia del AFILIADO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del AFILIADO y su familia siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita, y con ello brindarle la receta médica correspondiente.

Las visitas médicas domiciliarias en otras circunstancias o por médicos distintos a los autorizados por A365, no están cubiertas, y A365 no se responsabiliza por los servicios médicos contratados directamente por el AFILIADO o terceros. El presente servicio se cubrirá con un CO PAGO DE S/ 35.00 NUEVOS SOLES POR EVENTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.*

*El presente servicio expide descansos médicos simples, asimismo la entrega de medicamentos genéricos derivados hasta S/100.00 por 3 días de tratamiento según diagnóstico. El servicio de Médico a Domicilio no incluye atenciones para casos COVID. 

F)    TELEMEDICINA (CONSULTA MÉDICA POR VIDEOLLAMADA)

En caso de que el AFILADO su cónyuge e hijos menores de edad requieran de una consulta médica por video llamada ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean emergencia), A365 gestionará la habilitación de un consultorio virtual con un médico en medicina general, para que absuelva consultas de enfermedades agudas no complicadas (no enfermedades crónicas) con menos de 7 días de evolución y con los siguientes Limites y eventos: SIN COSTO Y CON UN MAXIMO DE 12 EVENTOS POR AÑO.

Para hacer uso de la telemedicina el AFILIADO deberá comunicarse previamente con la central de emergencias y solicitar la cita. Este servicio se brindará las 24 horas del día para poder atender las agendas de citas, y el horario de atención con el medico será de 8:00 am a 8:00 pm.

IMPORTANTE: El AFILIADO debe previamente llamar a la central para que le enviemos luego del Triaje telefónico un link por mail y por SMS para el video consulta.

G)    CHEQUEO MÉDICO PREVENTIVO ANUAL

En caso de que el AFILIADO requiera de exámenes básicos como hemograma completo, examen de orina, colesterol y triglicéridos. A365 coordinará la realización de estos en la red de clínicas o laboratorios más cercanos al domicilio del cliente. El servicio aquí indicado se realizará HASTA S/.100.00 Y CON UN MAXIMO DE 1 EVENTO POR AÑO CON UN PERIODO DE CARENCIA DE 120 DÍAS. 

Para hacer uso del servicio el cliente deberá comunicarse previamente con la central de emergencias y solicitar la cita. Este servicio se brindará las 24 horas del día para poder atender las agendas de citas, y el horario de atención con la red será de 7:00 am a 17:00 pm. 

IMPORTANTE: el afiliado previamente debe contar con todas las recomendaciones médicas para poder realizarse los exámenes sin contratiempos. 

El presente servicio también incluirá el servicio de telemedicina para lectura de resultados. 

3.2.    ASISTENCIA LEGAL

A)    ASISTENCIA EN TRAMITES LEGALES EN CASO DE FALLECIMIENTO:

En caso de que el AFILADO su cónyuge e hijos menores de edad requieran la presencia de un abogado ante el fallecimiento de cualquier miembro de la familia (AFILADO su cónyuge e hijos menores de edad), A365 gestionará el envío de un abogado INSITU o de manera telefónica para la asesoría de trámites legales. SIN COSTO Y DE FORMA ILIMITADA. 

4.    CASOS DE EXCLUSIÓN:

No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:

A)    Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
B)    Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
C)    Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
D)    La energía nuclear radiactiva.
E)    La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
F)    Enfermedades Psiquiátricas, como depresión, ansiedad, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), trastorno de estrés postraumático (TEPT), y cualquier otro trastorno mental o emocional diagnosticado y medicado.
G)    La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
H)    El embarazo.
I)    Prácticas deportivas en competencia.
J)    El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento.
K)    La falta de cooperación del AFILIADO para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.

A365 avisará a PACIFICO de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del AFILIADO de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.

5.    EXCLUSIONES GENERALES:

Será excluyente del servicio:

A)    Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
B)    Cuando el Beneficiario no se identifique como AFILIADO de PACIFICO
C)    Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
D)    Están excluidas de la presente cobertura las pandemias, sospechas de pandemias y epidemias advertidas por la OMS o MINSA, para lo cual se deberá seguir el protocolo de atención según el MINSA haya notificado. 
E)    Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
F)    Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural.
G)    Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
H)    Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el DOMICILIO del AFILIADO
I)    Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.

En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el AFILIADO.

6.    OBLIGACIONES DEL AFILIADO: 

Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

A)    Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con A365.
B)    Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de A365 o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. 

7.    PROCEDIMIENTO EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA:

A)    La fecha de inicio para el acceso a los servicios de asistencia de este programa estará sujeto a un período de carencia de un mes, contado desde la fecha de contratación o adquisición del seguro.
B)    El AFILIADO deberá llamar a la Central de Asistencias al 6106692.
C)    Seguidamente, deberá identificarse con el nombre del AFILIADO, DNI, teléfono y dirección para la validación respectiva.
D)    El SERVICIO se efectuará las 24 horas del día los 365 días del año, incluyendo los días feriados y no laborables.
E)    En el caso de los beneficios adicionales, el AFILIADO deberá abonar el importe por concepto de deducibles y/o gastos no cubiertos que correspondan según las condiciones establecidas en la póliza que tenga contratada.

8.    PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

La calidad e idoneidad de los SERVICIOS contemplados en el presente programa son de responsabilidad exclusiva de A365. Queda entendido que A365 podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.

9.    VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA.

El presente programa depende de la vigencia del convenio suscrito entre PACÍFICO y A365, el cual tiene un plazo anual renovable automáticamente. En caso ocurra la terminación del convenio antes indicado por cualquier causa, se informará a los AFILIADOS de la conclusión del programa con un plazo de 30 días de anticipación.

Asimismo, se deja expresa constancia que PACÍFICO podrá modificar los límites y condiciones aplicables a las asistencias del presente programa a través de una comunicación con 30 días de anticipación. La modificación del programa no afectará el o los seguros que el AFILIADO haya adquirido con PACÍFICO.