Resumen de Coberturas y Exclusiones

Seguro Salud Esencial

Coberturas

Entre las principales coberturas del seguro, te ofrecemos:

  • Atención ambulatoria: Te cubrimos las consultas médicas, exámenes clínicos (laboratorio e imágenes), medicinas y curaciones, entre otras, que no requieren tu internamiento, en nuestra red de clínicas afiliadas a nivel nacional.
  • Atención hospitalaria: Podrás elegir dónde atenderte en nuestra amplia red de clínicas a nivel nacional.
  • Emergencia accidental ambulatoria: En caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro tu vida o en riesgo tu salud y requieren atención médica ambulatoria, cubrimos al 100% los gastos médicos generados hasta por S/1’000,000 en nuestra amplia red de clínicas afiliadas a nivel nacional.
  • Pago por evento de parto El beneficio que se brinda a la asegurada (madre del menor) en caso de parto, siempre y cuando el mismo suceda durante la vigencia de la póliza.
  • Indemnización por Cáncer Es un beneficio que se brinda al asegurado de indemnización por primer diagnóstico de cáncer durante la vigencia de la Póliza.
  • Odontología: Te cubrimos las atenciones y consultas relativas al cuidado de la salud bucal.
  • Oftalmología: Esta cobertura incluye las atenciones y consultas relativas al cuidado de tu visión. Además, te ofrecemos una medición anual gratuita de la vista.
  • Indemnización por Sepelio Se pagará a los derechohabientes legales una indemnización en caso de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la Póliza, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones.

Modalidad de atención: Este producto reconoce solo la atención al crédito, es decir, sólo pagarás el copago y coaseguro según la clínica o centro médico afiliado donde hayas elegido atenderte.

Condiciones vigentes a partir del 1 de noviembre del 2022:

 

BENEFICIOS Y COBERTURAS

Beneficio máximo anual por persona S/ 1,000,000
Periodos de carencia

30 días calendario para las atenciones ambulatorias y hospitalarias

30 días calendario para renta hospitalaria

90 días calendario para indemnización por cáncer

90 días calendario para odontología y oftalmología

6 meses para chequeo preventivo virtual

18 meses para pago por parto

Periodos de espera

10 meses para diagnósticos y atenciones especificas listadas en póliza

36 meses para Hepatitis C

SERVICIOS ADICIONALES

Chequeos médicos preventivos virtual gratuitos
Emergencia accidental ambulatoria
(Dentro de las primeras 24 horas, no aplica para cirugía ambulatoria) 
Al 100% 
Médicos a domicilio en Lima (medicina general, medicina interna y pediatría)  S/55 al 100% 
Médicos a domicilio en provincia (medicina general)
Arequipa, Cajamarca, Cusco, Piura, Talara y Trujillo 
S/50 al 100% 

ATENCIÓN AMBULATORIA

Atención en clínicas  
Red 1 S/ 35 al 85%
Red 2 S/ 45 al 75%
Red 3 S/ 60 al 65%

ATENCIÓN HOSPITALARIA

RENTA HOSPITALARIA, Se pagará al asegurado S/ 300 diarios a partir del segundo día hasta un máximo de 30 días en caso de hospitalización durante la vigencia de la póliza.

Atención en clínicas  
Red 1  1 día de habitación al 80%
Red 2 1 día de habitación al 70%
Red 3  1 día de habitación al 65%

INDEMNIZACIÓN POR CÁNCER

Pacífico pagará al asegurado una indemnización por primer diagnóstico de cáncer durante la vigencia de la Póliza, siempre que haya transcurrido el periodo de carencia y la causa de la enfermedad no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de esta cobertura.  
Primer diagnóstico de cáncer  S/ 50,000 
Primer diagnóstico de cáncer asociado a VPH o cáncer primario de piel. S/ 10,000 

PAGO POR PARTO

Pacífico pagará a la asegurada (madre del menor) la suma de S/ 4,000 en caso de parto, siempre y cuando el mismo suceda durante la vigencia de la póliza.
El pago es por evento.
 

ODONTOLOGÍA

Red odontológica 1

S/35 al 70%

Red odontológica 2

S/50 al 65%

Red odontológica 3

S/60 al 60%

OFTALMOLOGÍA

Red Oftalmológica 1 S/40 al 70%
Red Oftalmológica 2 S/60 al 65%
Red Oftalmológica 3 S/70 al 60%
Proveedores médicos afiliados de Red 1 a Red 3 donde se brinde la especialidad Según condiciones de cobertura ambulatorias de la red de proveedores médicos afiliados

INDEMNIZACIÓN POR SEPELIO

Pacífico pagará a los derechohabientes legales una indemnización en caso de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la Póliza. S/5,000

OTRAS COBERTURAS

Enfermedades Epidémicas  Límite máximo anual: S/ 40,000 por persona.
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS Y STENT (PRÓTESIS ENDOVASCULAR)  Incluye prótesis internas que sean quirúrgicamente necesarias. 

Excluye prótesis externas y dentales. Incluye diversor de flujo.

Límite máximo anual: S/ 3,500 por persona.
 
LIBERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR No se cobrará las primas del seguro por un año a partir del fallecimiento del titular, siempre y cuando la muerte sea causada por una enfermedad o accidente cubierto por la póliza de seguro.
En clínicas y centros médicos afiliados. Según condiciones ambulatorias y hospitalarias.

Qué no cubrimos

El Seguro de Salud Esencial, está especialmente diseñado para cubrir las principales enfermedades que nuestros asegurados podrían enfrentar a lo largo de sus vidas. Sin embargo, existen ciertos tipos de enfermedades poco comunes o condiciones médicas particulares que, de ser aceptadas por el seguro, lo encarecerían en demasía, en perjuicio del resto de asegurados. Por ello, el Seguro de Salud Esencial tiene ciertas exclusiones, entre las cuales se encuentran:

Gastos no cubiertos y exclusiones

Este seguro no cubre los gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de:

PREEXISTENCIAS, entendidas como aquellas así definidas en el GLOSARIO de la Póliza, no considerándose como PREEXISTENCIAS a las ENFERMEDADES por las que el ASEGURADO haya recibido cobertura durante la vigencia de una póliza de ENFERMEDADES o asistencia médica emitida por PACÍFICO SEGUROS u otra compañía de seguros registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, en el período inmediatamente anterior a la contratación de la presente Póliza. 

Cuidado podiátrico, incluyendo el cuidado de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles y pies débiles, plantillas y zapatos ortopédicos y ortésicos.

MEDICINA ALTERNATIVA Y/O COMPLEMENTARIA.

Cuidados particulares de enfermería para casos hospitalarios y servicio a domicilio.

a) Atenciones y/o tratamientos practicados por personas que no sean médicos u odontólogos colegiados, entendiéndose como tales aquellas atenciones o procedimientos médicos a los que el ASEGURADO se somete de manera voluntaria a la persona que lo practica o de las circunstancias que le permiten llegar a dicha conclusión.

b) Gastos por concepto de compra de sangre, plasma, hemoderivados, tejidos, órganos. No se cubre albúmina humana, plasma rico en plaquetas ni tratamientos que impliquen el uso de células madre (StemCell), salvo que se requiera para TRASPLANTE de médula ósea.

c) En los casos de HOSPITALIZACIÓN no se cubrirán los gastos del acompañante, teléfono, internet, alquiler de artefactos u otros gastos que no tengan relación con el tratamiento médico.

d) Pruebas DIAGNOSTICAS (laboratorio, imágenes y/u otros estudios) o TRATAMIENTOS (procedimientos médicos o quirúrgicos, insumos, dispositivos, implantes, equipos y/o medicamentos) derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de y otros precisados a continuación:

I. Todo medicamento, equipo, dispositivo, IMPLANTE, procedimiento o insumo médico utilizado que no haya sido aprobado por la FDA o EMA para el DIAGNÓSTICO correspondiente.

II. Los que no se consideren MÉDICAMENTE NECESARIOS y no cuenten con el sustento médico según la MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA con ensayos clínicos de fase III concluidos y con beneficio demostrado.

III. Medicamentos, insumos o dispositivos aprobados por la F.D.A o EMA, pero prescritos para ENFERMEDADES diferentes para los que fueron aprobados (excepto en casos de CÁNCER).

IV. Medicamentos, insumos o dispositivos que aun cuando hayan sido aprobados por la F.D.A o EMA, se encuentren expresamente indicados en este Artículo 8° como excluidos.

V. Medicamentos utilizados con fines placebo. Edulcorantes.

VI. Recursos terapéuticos naturales (uña de gato, muérdago, etc.), cualquiera sea su forma de presentación.

VII. Tratamientos o procedimientos experimentales.

VIII. Tratamientos y procedimientos que no se encuentren aprobados con nivel de evidencia y consenso 1 o 2A en las “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la NATIONAL COMPREHENSIVE CANCER NETWORK (NCCN) de los Estados Unidos de América. Para mayor información acceder a www.nccn.org. Tratamientos y procedimientos que no se encuentren aprobados con nivel de evidencia y consenso 1 o 2A en las “Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la NATIONAL COMPREHENSIVE CANCER NETWORK (NCCN) de los Estados Unidos de América. Para mayor información acceder a www.nccn.org.

IX. Productos de higiene personal. Productos COSMÉTICOS, productos dermatocosméticos, humectantes, exfoliantes y bloqueadores solares (fotoprotectores) para fines preventivos y/o estéticos.

X. Medicamentos para tratamiento de la dependencia al alcohol, tabaco y drogas ilícitas.

XI. Consultas, pruebas auxiliares y tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos relacionados con los diagnósticos comprendidos en el capítulo V, Trastornos Mentales y del Comportamiento, del Código Internacional de Enfermedades CIE 10, así como tratamientos para corregir trastornos de conducta, trastornos de la atención lenguaje y del aprendizaje. Electroencefalograma para cefaleas o problemas de memoria o atención. Curas de reposo o de sueño.

XII. Medicamentos y procedimientos para el tratamiento de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o SÍNDROME de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

XIII. Suplementos alimenticios (excepto los utilizados para el ASEGURADO hospitalizado), complementos nutricionales, leches o fórmulas maternizadas, fármaconutrientes, productos nutracéuticos, productos de propiedades antiasténicas, reconstituyentes, energizantes, anabólicos, estimulantes de funciones intelectuales cerebrales. No se cubren vitaminas ni minerales salvo en enfermedades en las que se haya demostrado por laboratorio la carencia de los mismos.

XIV. Medicamentos, exámenes auxiliares, procedimientos o tratamientos prescritos con fines de prevención primaria o secundaria (excepto aspirina, clopidogrel, warfarina, , heparinas u otros anticoagulantes, metformin, palivizumab, gastroprotectores frente al uso de fármacos gastrolesivos, montelukast en asma, profilácticos para migraña y antibióticos preoperatorios, los cuales sí se cubrirán).

XV. Pruebas no invasivas séricas para diagnostico de hígado graso o fibrosis (Fibromax, Fibrotest, Actitest, Ashtest).

XVI. Inmunoestimulantes, Vacunas (excepto vacuna indicada por isoinmunización materno-fetal, vacunas antirrábica o antitetánica por indicación médica y la Vacuna del Virus del Papiloma Humano en mujeres).

XVII. Medicamentos para el tratamiento de osteopenia.

XVIII. Microresonancia magnética.

XIX. Medicamentos para el tratamiento por climaterio y menopausia y/o sus consecuencias.

XX. PRÓTESIS externas, tales como aparatos auditivos, apéndice auricular, globo ocular y extremidades.

XXI. Dispositivos o IMPLANTES médicos de naturaleza mecánica o electrónica de uso interno comprendidos en las clases II o III de la FDA, tales como: IMPLANTE coclear, Cefaly, neuroestimulador cerebral, estimulador de crecimiento óseo, dispositivos intervertebrales o interespinosos (excepto: marcapaso cardíaco, stent, PRÓTESIS osteoarticulares, PRÓTESIS tipo cajetillas o cages para columna vertebral, los cuales si se cubrirán).

XXII. Equipos mecánicos o electrónicos de uso extra hospitalario y con fines DIAGNÓSTICOS o terapéuticos comprendidos en las clases II o III de la clasificación de dispositivos médicos de la FDA; y adicionalmente no se cubren los siguientes aparatos: termómetro, tensiómetro, bombas de insulina implantables, glucómetro y muletas.

XXIII. ENFERMEDADES, lesiones y/o defectos congénitos o de tipo genético hereditario, a excepción de lo indicado en las coberturas CONGÉNITAS del recién nacido y de ENFERMEDADES CONGÉNITAS no diagnosticadas, hasta los límites establecidos para estas coberturas.

XXIV. Tratamientos, estudios o intervenciones quirúrgicas por obesidad o reducción o ganancia de peso. Cirugía por diastasis de los músculos rectos abdominales.

XXV. Ginecomastia y Gigantomastia.

XXVI. Cirugía estética, cosmética o reconstructiva, excepto en los casos de cirugía reconstructiva por CÁNCER de Mama que involucre una mastectomía radical o total (por única vez) cubierta según lo especificado en esta Póliza, para la cobertura Oncológica o en los casos de ACCIDENTES cubiertos por la Póliza, debidamente reportados a PACÍFICO SEGUROS.

XXVII. Vasectomía y Bloqueo Tubario.

XXVIII. Estudios, tratamientos o cirugías para fertilización y concepción, incluyendo pero no limitado a Histerosalpingografía, inseminación artificial o implantación de embriones in-vitro, tratamientos hormonales. Métodos anticonceptivos y las complicaciones derivadas del uso de éstos.

XXIX. Tratamiento o cirugía para optar un cambio de sexo o para mejorar o restaurar una función sexual con o sin uso de PRÓTESIS.

XXX. Tratamiento de alopecia.

XXXI. Suicidio o intento de suicidio, lesiones autoinfligidas de manera voluntaria.

XXXII. ENFERMEDADES y/o complicaciones y/o consecuencias médico-quirúrgicas ocasionadas por el consumo de alcohol, psicofármacos, drogas ilícitas y/o estupefacientes, incluyendo tratamientos de desintoxicación u otros que pudieran indicarse.

XXXIII. ACCIDENTES sufridos como consecuencia directa de consumo de alcohol, consumo de psicofármacos, estupefacientes y/o drogas ilícitas, registrado por un profesional de la SALUD en la historia clínica o documento médico o a través del examen de alcoholemia u otro que corresponda. En caso de ACCIDENTE vehicular esta exclusión sólo se aplica al conductor del vehículo. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si el examen de alcoholemia u otro que corresponda arroja un resultado mayor al permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, al momento del ACCIDENTE. Para efectos de determinar el grado de ebriedad del conductor al momento del ACCIDENTE vehicular, queda establecido que se determinará en base al resultado del examen de alcoholemia u otro que corresponda y al grado de metabolización del alcohol en la sangre que deberá ser de 0.15 g/l por hora transcurrida desde el momento del ACCIDENTE hasta el instante mismo en que se practique la prueba. Igualmente, se considera que existe intoxicación cuando el examen correspondiente arroje consumo de fármacos o estupefacientes.

XXXIV. Disfunción eréctil y trastorno de la libido.

XXXV. Cirugía odontológica, ENFERMEDAD periodontal, ortodoncia, prognatismo, cirugía de encías, quistes dentales, odontología cosmética, cirugía bucal (apicectomía y similares), PRÓTESIS dentales, implantes dentales, coronas sobre implantes, ni todo lo relacionado con ellos, salvo las atenciones indicadas en el artículo de Beneficios y Gastos Cubiertos como "Gastos Odontológicos".

XXXVI. Estudios y tratamiento por problemas de la mandíbula incluyendo el SÍNDROME témporo-mandibular, cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación. (ATM – articulación temporomandibular).

XXXVII. ACCIDENTES de trabajo o ENFERMEDADES ocupacionales.

XXXVIII. Accidentes producidos a consecuencia de la práctica de los siguientes deportes o actividades notoriamente peligrosos, realizados de manera profesional, y no profesional cuando hayan sido practicados o desarrollados en competencias deportivas y que haya recibido remuneración o compensación alguna por el desarrollo o práctica de estos: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, surf, windsurf, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña.

XXXIX. Lesiones sufridas en viajes aéreos, sea como piloto o tripulante o como pasajero, en aeronaves no pertenecientes a líneas regulares con vuelos e itinerarios establecidos o cuando las naves no están registradas ni autorizadas para el transporte de pasajeros.

XL. Pruebas auxiliares y/o tratamientos de los defectos de la refracción visual (excimer laser o Lasik y otros procedimientos para estudio y corrección). Suministro de lentes, monturas, lentes de contacto e intraoculares multifocales.

XLI. Chequeos médicos y descarte de ENFERMEDADES en una persona sana, salvo los chequeos médicos preventivos que se especifiquen en la TABLA DE BENEFICIOS, así como controles de ENFERMEDADES no cubiertas por esta póliza.

XLII. Lesiones o ENFERMEDADES adquiridas como consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica o durante la prestación del servicio militar en cualquier fuerza, así como las que resulten de la participación activa en alteraciones del orden público, huelgas, motines, conmociones civiles, terrorismo, actos delictivos o criminales.

XLIII. Lesiones o ENFERMEDADES adquiridas como consecuencia de una contaminación nuclear.

XLIV. Gastos incurridos por el ABORTO ilegal y sus complicaciones.

XLV. Gastos por complicaciones o consecuencias relacionadas a DIAGNÓSTICOS o tratamientos no cubiertos por esta Póliza.

XLVI. Procedimientos de criopreservación o criogenéticos, salvo lo indicado para la cobertura PROGRAMA DE MATERNIDAD, en los términos señalados en la TABLA DE BENEFICIOS.

Tratamientos que no se consideren MÉDICAMENTE NECESARIOS.

XLVII. Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para lesiones vasculares superficiales de extremidades (telangiectasias, hemangiomas); escleroterapia de várices.

XLIX. Pruebas diagnósticas no certificadas y tratamientos desensibilizantes para alergias.

L. Tratamiento con hormona de crecimiento o testosterona.

LI. Dispositivos para columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin es implantarlo): del grupo de separadores interespinosos e invertebrales (Coflex, Coflex –F,Diam, DCI y similares). Procedimientos mínimamente invasivos ablativos para columna con químicos, láser o radiofrecuencia: nucleoplastía, rizotomía o neurolisis; proloterapia, ozonoterapia, biacuplastia. Cirugías híbridas de columna. Aguja seca. Sí se cubren los bloqueos radiculares o facetarios con anestésicos o corticoides.

LII. ENFERMEDADES EPIDÉMICAS que se encuentren bajo el control del Ministerio de SALUD o de cualquier otra entidad gubernamental.

LIII. Viscosuplementación para patologías articulares, excepto en osteoartrosis tibiofemoral de rodilla leve a moderada. No se cubre en condromalacia patelar ni síndrome patelo femoral.

LIV. Score de calcio para enfermedades cardiovasculares y angiotomografía coronaria para estratificación de terapia hipolipemiante.

LV. Pruebas o tests con fines pronósticos (genéticas, de imágenes o de laboratorio) intra o extrauterino.

LVI. Nuevos biológicos para hepatitis C crónica (Simeprevir, Sofosbuvir, Daclatasvir).

LVII. Para la cobertura de TRASPLANTE DE ORGANOS, adicionalmente a las exclusiones señaladas en este artículo, no se pagarán los beneficios por cualquier tratamiento, procedimiento, servicio, cirugía o suministro, en los siguientes casos:

a) Aquellas condiciones que provengan como resultado de o tengan relación a un TRASPLANTE que no sea de los órganos cubiertos o que no haya sido previamente aprobado por PACÍFICO SEGUROS.

b) Los TRASPLANTES considerados como experimentales.

c) Cuando el órgano sea considerado como equipo artificial o mecánico, o como artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos.

d) Exámenes, evaluaciones, estudios de histocompatibilidad y pruebas de selección de posibles donantes, salvo del donante calificado.

Si un SINIESTRO que debió ser rechazado por encontrarse excluido de cobertura hubiese sido cubierto por error, PACÍFICO SEGUROS no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por atenciones relacionadas a dicho SINIESTRO a partir de la fecha de identificación del error, debiendo informar por escrito al ASEGURADO apenas advierta el error cometido. Lo aquí señalado sólo aplicará cuando las causales de liberación se hayan descubierto con posterioridad.

Primas

 Tarifario Salud Esencial

 Folleto Salud Esencial

La prima que pagarás dependerá del rango de edad en el que te encuentres al momento de la facturación. Podrás realizar el pago al contado o fraccionado en 12 cuotas.
La edad de ingreso es hasta los 60 años inclusive.