Resumen de Coberturas y Exclusiones

Daños a Terceros

Coberturas

Responsabilidad Civil frente a terceros por daños personales o materiales hasta por US$ 20,000, US$ 50,000 ó US$ 100,000. Puedes escoger por cuanto deseas asegurarte: son los gastos por los daños personales o daños materiales, ocasionados por un accidente de tránsito, a personas u objetos distintos al asegurado y/o conductor, ocupantes del vehículo o sus familiares directos.

La coberturas por responsabilidad civil frente a terceros procederá como una capa adicional por el exceso de lo no cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es decir, primero se aplica la cobertura del SOAT y, de quedar gastos por cubrir, se aplicará la cobertura de esta póliza.

Para poder hacer uso de los beneficios contratados en la póliza, debes estar al día en tus pagos. La prima a pagar dependerá del monto de la cobertura que hayas escogido.

Al ocurrir cualquier siniestro amparado por la Póliza, deberás asumir el pago del deducible indicado en el sumario de la misma.

Qué no cubrimos

Existen situaciones que agravan el riesgo de sufrir un accidente y que se encuentran bajo el control directo del asegurado, las cuales de ser cubiertas por esta póliza, la encarecerían demasiado en perjuicio del resto de asegurados. Por ello, este seguro tiene ciertas exclusiones, entre las cuales se encuentran:

Clase de Vehículo:

Camionetas con más de 8 asientos, camionetas panel, motocicletas, trimotos y cuatrimotos.

Uso no particular:

Cuando el vehículo asegurado preste servicio como taxi o transporte público, esté dado en alquiler, se utilice para instrucción de manejo o tenga cualquier uso distinto del particular que no haya sido declarado.

Accidentes que ocurran:

Cuando el vehículo asegurado participe en carreras, competencias, apuestas, pruebas de resistencia o de velocidad.

Circulación por vías no regulares

Accidentes que ocurran:

Cuando el conductor del vehículo asegurado infrinja el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

Faltas al Reglamento de Tránsito

Accidentes que ocurran:

Cuando el conductor del vehículo asegurado infrinja el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

Cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre en estado de ebriedad o drogadicción. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el dosaje etílico, o cuando habiéndoselo practicado, este arroje un resultado mayor al límite legal en el momento del accidente*.

Si el conductor carece de licencia oficial vigente para manejar y/o cuando teniendo licencia, esta no corresponda a la categoría del vehículo asegurado.Podrás encontrar una lista de las infracciones de tránsito que son consideradas “muy graves” y “graves” en los anexos I y II, respectivamente, de tu póliza.

*Código de tránsito (multas) M1. Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al  mismo. Medida preventiva: retención del vehículo y de la licencia de conducir.

Otros

Si el vehículo asegurado sufre daños a causa de la apropiación ilícita, abuso de confianza o retención indebida del vehículo por quien haya estado autorizado para su manejo o encargado de su custodia.

El detalle completo de las exclusiones de tu seguro se encuentra en el artículo 6° del Condicionado general para todo seguro de automóviles.