Vive Pacífico

Términos y condiciones

T&C DEL ALCANCE DE LOS SERVICIOS DEL PROGRAMA “PT SUPER PLUS” SUSCRITO ENTRE ASISTENCIA 365 S.A.C Y PACIFICO SEGUROS

1.    INTRODUCCION.

PACIFICO con su programa “PT SUPER PLUS”, aplicable a los ASEGURADOS que contraten el Seguro de Protección de Tarjetas Súper Plus (con Código de Registro SBS Nº RG2004100228) le brinda Asistencias en el Hogar ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada, dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello a lo establecido en estos Términos y Condiciones del Alcance del programa de asistencias.

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

2.1 DEFINICIONES.

Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

A)    A365: IMPULSA365 S.A.C., con RUC 20506760721 

B)    ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un ASEGURADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un ASEGURADO durante la vigencia del presente documento.

C)    ASEGURADO: Es la persona física ASEGURADO a PACIFICO que se haya ASEGURADO al producto “PT SUPER PLUS”. Dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del ASEGURADO el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del ASEGURADO, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el ASEGURADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.

D)    FAMILIAR: Cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un ASEGURADO menores de 18 años.

E)    FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece A365 estarán a disposición de los ASEGURADOS de PACIFICO SEGUROS.
La cobertura del servicio incluye los 24 departamentos y tiene atención hasta 30 kilómetros a la redonda partiendo de la plaza de armas de cada ciudad. 

F)    LIMITE ACUMULADO: refiere al máximo de cobertura por los servicios acumulados.

G)    NUEVOS SOLES: La moneda en curso legal en la República del Perú

H)    PACIFICO: PACIFICO SEGUROS.

I)    PAÍS DE RESIDENCIA: La República del Perú.

J)    TERRITORIALIDAD: Lima Metropolitana, Callao y Balnearios

Las asistencias podrán ser solicitadas dentro del siguiente radio geográfico:
Para el caso de las coberturas donde no exista la INFRAESTRUCTURA pública o privada que permita la prestación de los servicios en el lugar correspondiente o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación de los mismos, A365 le ofrecerá al Asegurado la opción de solicitar por su cuenta y costo la contratación del servicio de un tercero, comprometiéndose A365 a reembolsarle los gastos que haya efectuado hasta el monto máximo que brinda el programa. Para gozar de este beneficio el Asegurado deberá notificar a A365, antes de contratar, para que éste dé la conformidad respectiva, así como presentar el comprobante de pago correspondiente a dicho gasto.

  • Por el Este: hasta Chaclacayo, San Juan de Lurigancho y Chosica (hasta puente Los Ángeles).
  • Por el Norte: hasta Puente Piedra.
  • Por el Oeste: La Punta - Callao.
  • Por el Sur: Hasta el kilómetro 140 de la Carretera Panamericana Sur.
  • Provincias: 

K)    REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del ASEGURADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.

L)    SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en “PACIFICO” y que se refiere el presente documento.

M)    SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho improvisto o acto del hombre, accidente, avería ocurrida en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.

N)    TITULAR: ASEGURADO principal de PACIFICO.

3. ALCANCE DEL PROGRAMA DE ASISTENCIAS.

3.1 ASISTENCIA EN EL HOGAR

Para efectos de todos los aspectos vinculados al presente programa de servicios de asistencia, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad de este y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de un evento. 

A)    ENVIO Y PAGO DE GASFITERO POR EMERGENCIA

Cuando el ASEGURADO informe que, como consecuencia de una avería repentina e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias de su residencia permanente, se ha producido una rotura, fuga de agua, desatoro u otra avería que impida o pueda imposibilitar la circulación del agua, ya sea por interrupción del suministro o evacuación, I365 enviará a la brevedad posible a un técnico especializado, siempre y cuando el reporte se haya generado dentro de las 24 horas desde el suceso. Dicho técnico realizará los servicios de asistencia de emergencia necesarios para restablecer el servicio, siempre que el estado de las redes de agua y/o sanitarias lo permitan. En los casos de desatoro, el trabajo se efectuará hasta donde la red lo permita, sin generar ningún tipo de daño en la infraestructura del ASEGURADO.

El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/ 200 por evento Y UN MAXIMO DE 3 EVENTOS POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra. Así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Este servicio tiene un periodo de carencia de 30 días desde la emisión de la póliza con un plazo de atención de 6 meses.

EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE GASFITERÍA.- Reparación y/o reposición de averías propias de: grifos de alta gama, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo de canales y bajantes, limpieza general de trampas de grasa, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores de la Residencia permanente, limpieza general de pozos sépticos, ni averías que se deriven de humedad o filtración . Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Servicio Público de Agua y Alcantarillado.

B)    ENVIO Y PAGO DE ELECTRICISTA POR EMERGENCIA

Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la residencia permanente del ASEGURADO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (cortocircuito) I365 enviará a la brevedad posible a un técnico especializado, siempre y cuando el reporte se haya generado dentro de las 24 horas desde el suceso. Este realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio de asistencia podrá incluir la reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la Residencia permanente domicilio del ASEGURADO.

El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/ 200 por evento Y UN MAXIMO DE 3 EVENTOS POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Este servicio tiene un periodo de carencia de 30 días desde la emisión de la póliza con un plazo de atención de 6 meses.

EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD. - Reparación y/o reposición de averías propias de: a) enchufes, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastos. b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía. El servicio de electricidad no incluye megados, ni recableados de red.

C)    ENVIO Y PAGO DE VIDRIERO POR EMERGENCIA

Cuando el ASEGURADO manifiesta que a consecuencia de un hecho súbito (la notificación de la rotura del vidrio no deberá de exceder de 24 horas de producida) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la residencia permanente de uso habitacional del ASEGURADO  que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, I365 enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan (El Horario de vidrierías se considera de Lunes a sábado de 8:00 am hasta las 18:00pm.

El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: S/. 200 por evento Y UN MAXIMO DE 3 EVENTOS POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Este servicio tiene un periodo de carencia de 30 días desde la emisión de la póliza con un plazo de atención de 6 meses.

EXCLUSIONES AL SERVICIO DE VIDRIERIA. - No forman parte de los servicios de asistencia a) cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad de la residencia permanente, sus ocupantes o terceros; b) roturas de vidrios por fenómenos naturales; c) accesorios o marcos que rodeen el vidrio).


4.- CASOS DE EXCEPCIÓN:

No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:

A)    Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
B)    Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
C)    Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
D)     La energía nuclear radiactiva.
E)    La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
F)    Enfermedades mentales.
G)    La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
H)    El embarazo.
I)    Prácticas deportivas en competencia.
J)    El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del ASEGURADO en el procedimiento.
K)    La falta de cooperación del ASEGURADO para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.

A365 avisará a PACIFICO de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del ASEGURADO de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.

5. EXCLUSIONES:

A)    Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

B)    Cuando el Beneficiario no se identifique como ASEGURADO de PACIFICO. 

C)    Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.

5.1    EXCLUSIONES GENERALES:

Los servicios de emergencia sólo se prestarán en el DOMICILIO del ASEGURADO. Excluyendo otras viviendas propiedad del ASEGURADO. Asimismo, será excluyente del servicio:

a)    Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones del DOMICILIO del ASEGURADO y que aparece como su DOMICILIO en el contrato. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar.
b)    Cualquier reparación contratada directamente por el ASEGURADO.
c)    Reparaciones de daños en los bienes muebles del ASEGURADO   o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
d)    Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
e)    Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural.
f)    Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
g)    Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el DOMICILIO del ASEGURADO. 
h)    Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
i)    Cambio o reposición de puertas de madera interiores y exteriores.
j)    Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.

En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el ASEGURADO.

Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, plomería, electricidad, y cerrajería, sin  incluir pisos o acabados:

a)    Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
b)    Repello de zanjas en cemento, para  paredes, pisos y placas.
c)    Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. Se incluye el desmantelamiento del mueble dañado.

6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: 

Con el fin de que el ASEGURADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

A)    Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con A365.

B)    Dar aviso oportuno a A365 del cambio de DIRECCIÓN DE DOMICILIO DEL TITULAR. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su DOMICILIO en un lugar distinto al territorio del Perú, la relación entre A365 y el ASEGURADO se tendrá por extinta, con lo cual A365 se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato

C)    Identificarse como ASEGURADO ante los funcionarios de A365 o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. 

7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA:

A)    El ASEGURADO deberá llamar a la Central de Emergencia 6252912

B)    Seguidamente, deberá identificarse con el nombre del ASEGURADO, DNI, teléfono y dirección para la validación respectiva.

C)    El SERVICIO se efectuará las 24 horas del día los 365 días del año, incluyendo los días feriados y no laborables.

D)    En el caso de los beneficios adicionales, el ASEGURADO deberá abonar el importe por concepto de deducibles y/o gastos no cubiertos que correspondan según las condiciones establecidas en la póliza que tenga contratada.

8. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Queda entendido que A365 podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.

9. ROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO.

El reembolso se brindará a través de la Central de Asistencias, siempre y cuando no se cuente con la infraestructura para proporcionarlo. El cliente debe solicitarlo llamando al (01) 6252912 para Lima y provincias, disponible los 365 días del año. El asesor de A365 será el encargado de comunicar los procedimientos al TITULAR y de generar la orden de trabajo correspondiente.

Una vez generada la aprobación del reembolso, se deberá enviar la documentación, vía correo a la casilla: c_aaperu@grupoa365.com.pe 
 

  • Carta y/o correo solicitando el reembolso, indicando la entidad bancaria, el número de cuenta a nombre del TITULAR de la póliza, donde se realizará el depósito y/o el Código Interbancario (CCI)
  • Copia del DNI de ambas caras.
  • Boleta, factura y/o recibo por honorarios emitida por el proveedor detallando el objeto de compra o servicio brindado. Documento debe ser legible, claro y sin borrones o enmendaduras, de detectarse fraude se procederá con la cancelación del procedimiento.
  • Giro del RUC del proveedor que emite el comprobante debe guardar relación con el servicio solicitado. Detallando fecha y hora de atención.
  • Nombre y número del proveedor que genero la atención.
  • Considerará los siguientes datos de facturación:
    • RUC: 20506760721
    • Razón Social: IMPULSA365 S.A.C.
    • Dirección Legal: Av. Huaylas Nro. 1627 CND Alameda Huaylas
    • Distrito / Ciudad: CHORRILLOS
    • Departamento: Lima, Perú
  •  La información deberá ser entregada 7 días hábiles desde que A365 autoriza el reembolso, caso contrario se cancelará el seguimiento.

Una vez enviada la documentación completa, previa aprobación, el abono se procesa en 30 días calendarios. El mismo que será informado al cliente vía telefónica.

En caso la documentación presentada por el cliente se encuentre incompleta o no se apruebe, la central de asistencias se contactará vía telefónica con el cliente en un plazo de 15 días hábiles.

Tener en cuenta que el reembolso se aprobará siempre y cuando se encuentren dentro de los límites de territorialidad detallado en el numeral 6 del presente documento.
 
Se detallan los ÚNICOS servicios que tienen opción a reembolso: 

  • Gasfitería por Emergencia
  • Electricista por Emergencia
  • Vidriero por Emergencia